Código Penal Artículo 289 bis Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 289 bis.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa a quien:
I. Elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación que se asemeje a las de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente.
II. Contando con autorización de la institución de seguridad pública para elaborar, fabricar, confeccionar, producir, imprimir, almacenar y distribuir sus placas, gafetes, distintivos, escudos, insignias, uniformes o cualquier otra identificación, de cualquier forma entregue o distribuya dichos objetos a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.
Ciudad de México Artículo 289 bis Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 370. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 717. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 345. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 505. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 644.Publique la información de sí mismo
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